VISTO: El Decreto N° 8593/06, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL";
El Decreto N° 5697/10, "POR EL CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 8593/06 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL";
La Resolución N° 1560/06, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N° 8593/06"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los alcances de las disposiciones mencionadas en el Visto precedente, para permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificase el literal g) del Artículo 1º de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo:
"g) Comprobantes: Las facturas, Boletas de Ventas, Tickets, Autofacturas y demás documentos previstos en el Decreto N° 6539/05 y sus normas modificatorias y complementarias."
Art. 2°.- Modificase el Artículo 16° de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 16°.- Declaración del anticipo. En la Declaración Jurada del anticipo, el contribuyente, en todos los casos, deberá determinar su Renta Neta Real, indicando los importes documentados durante el período, excluido el IVA, registrados en su Libro de Ventas, y las compras vinculadas a la actividad gravada realizadas durante el período, excluido el IVA, registradas en su Libro de Compras, el monto del anticipo resultante, con los recargos legales cuando proceda, y toda otra información que requiera el respectivo formulario aprobado por la Administración Tributaria."
Art. 3°.- Modificase el Artículo 17° de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 17°.- Régimen Simplificado para la liquidación y pago del IVA. El coeficiente para la determinación del Débito Fiscal IVA y del Crédito Fiscal IVA de los contribuyentes que se acojan al Régimen Simplificado, será: 7,3% (siete coma tres por ciento). Dicho coeficiente se aplicará sobre los montos e importes totales de las operaciones realizadas, incluidas las exentas.
Las declaraciones juradas del Régimen Simplificado del IVA deberán ser presentadas, aun cuando de la liquidación correspondiente no resulte importe a pagar, desde el ejercicio anual durante el cual el contribuyente se acogió a dicho régimen o desde el mes en que liquide por este régimen; sin perjuicio de su obligación, en caso de haber estado tributando previamente en el régimen general del IVA, de presentar su última declaración y en su caso, realizar el pago que pudiera corresponder por concepto de dicho Impuesto hasta por el mes anterior en que se acogió al Régimen Simplificado inclusive, caso en el que la declaración anual no comprenderá los períodos ya declarados bajo el Régimen General del IVA.
Para no ser objeto de la retención del IVA, quienes se acojan al Régimen Simplificado de dicho Impuesto deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención conforme a las normas generales del IVA."
Art. 4°.- Los contribuyentes que a la fecha de dictarse la presente Resolución estuvieran acogidos al Régimen Simplificado del IVA, presentando las correspondientes declaraciones juradas por períodos cuatrimestrales, se mantendrán en dicho régimen, debiendo presentar su última declaración cuatrimestral por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 durante el mes de enero de 2011, dentro del plazo establecido con carácter general para la declaración y pago de dicho impuesto.
La Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la Obligación, "IVA Simplificado Anual" en el Registro Único de Contribuyentes. Los así obligados, deberán presentar sus Declaraciones Juradas anuales del IVA, a partir de la que corresponda al ejercicio fiscal 2011.
Art. 5°.- Requisitos para los cambios de Regímenes: los contribuyentes del IRPC que opten por cambiar de método de liquidación del IVA del Régimen General al Simplificado o viceversa, sin perjuicio de los demás requisitos generales vigente para la actualización de datos en el RUC, deberán ajustarse a los siguientes términos:
a) Del Régimen General del IVA al Simplificado
El cambio de Régimen operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, siempre que el contribuyente en dicho mes o periodo no haya emitido previamente Facturas.
La solicitud deberá ir acompañada del Formulario de Comunicación de Baja de Documentos preimpresos timbrados, detallando la baja de las Facturas y Autofacturas que no hayan sido utilizadas y cuyo timbrado se encuentren vigentes al momento de la presentación de la Solicitud de Actualización.
En caso de que haya utilizado la totalidad de los comprobantes autorizados deberá así acreditarlo mediante manifestación expresa de tal situación, mediante una nota que debe adjuntar a la presentación.
b) Del Régimen Simplificado del IVA al General
El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, debiendo el contribuyente proceder a la presentación de la DD.JJ. del IVA Régimen Simplificado, por el período de tiempo en que se acogió a dicho régimen, consignando en dicha Declaración Jurada con carácter de clausura.
Art. 6°.- Formularios: A partir del 1 de enero de 2011 entrará en vigencia el Formulario 125 (IVA Régimen Simplificado Anual), que se Anexa a esta Resolución y forma parte de la misma.
Art. 7°.- Transitorio: Los contribuyentes que opten por mantenerse en el Régimen Simplificado del IVA, y que posean "Facturas" con Timbrado vigente a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, podrán seguir utilizándolas hasta el 30 de junio de 2011 o hasta la fecha de vencimiento de su respectivo timbrado, el que fuere anterior.
Art. 8º.- A los efectos de una mejor ilustración en la manera de liquidar el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y el Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que el contribuyente se acoja al Régimen Simplificado del IVA, deberá tener en cuenta el ejemplo que se describe en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 9º.- Derogase el Art. 1º de la Resolución RA N° 3 del 18 de enero de 2007.
Art. 10°.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 11°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
ANEXO A
- LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IVA
Dicho impuesto se liquidará en forma anual por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, tomando el total de las ventas y de las compras de dicho año, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas). Sobre dichos totales de ventas y de compras, el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete, coma tres por ciento).
EJEMPLO:
TOTAL DE VENTAS consignado en las BOLETA DE VENTA o Tickets emitidos = 3.150.000
DÉBITO FISCAL |
|
= |
3.150.000 |
x |
7,3% |
= |
229.950 |
Compras del año gravadas al |
10% |
= |
880.000(con IVA incluido) |
|
|
|
|
Compras del año gravadas al |
5% |
= |
840.000 (con IVA incluido) |
|
|
|
|
Compras del año exentas |
|
= |
800.000 |
|
|
|
|
TOTAL COMPRAS |
= |
2.520.000 |
|
|
|
|
CRÉDITO FISCAL |
= |
2.520.000 |
x |
7,3% |
= |
183.960 |
b) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IRPC
El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada deberá presentarse dentro del plazo de vencimientos establecidos en la Resolución General N° 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el dígito verificador).
Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7,3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas, igual procedimiento se aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, al cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento).
EJEMPLO:
Tornando como base el caso anterior tenemos que:
Total de Ventas en el año |
x |
Coeficiente |
= |
IVA |
3.150.000 |
x |
7,3% |
= |
229.950 |
Base de Ventas (Total de Ventas – IVA) |
3.150.000 |
x |
229.950 |
= |
2.920.050 |
Total de Compras en el año |
x |
Coeficiente |
= |
IVA |
2.520.000 |
x |
7,3% |
= |
183.960 |
Base de Compras (Total de Compras – IVA) |
2.520.000 |
x |
183.960 |
= |
2.336.040 |
Base de Ventas |
x |
Base de Compras |
= |
Base de Cálculo |
2.920.0502 |
x |
336.040 |
= |
584.010 |
Independientemente del ejemplo desarrollado, el contribuyente deberá tener en cuenta que en todos los casos la renta neta (Base Imponible) se determinará sobre base real (siguiendo los pasos del ejemplo de arriba) y sobre base presunta y se utilizará la que resulte menor.
Para determinar la Renta Neta Presunta, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
Total de Ventas en el año |
x |
Coeficiente |
= |
IVA |
3.150.000 |
x |
7,3% |
= |
229.950 |
Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) |
3.150.000 |
x |
229.950 |
= |
2.920.050 |
Base de Ventas |
x |
30% |
= |
Renta Neta Presunta |
2.920.050 |
x |
30% |
= |
876.015 |
En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta.
Renta Neta Real |
x |
Tasa de Impuesto |
= |
Impuesto |
584.010 |
x |
10% |
= |
58.401 |
ANEXO B |